10.05.2007 Perú

América Latina en la carrera para erradicar el castigo físico y humillante hacia niñas, niños y adolescentes

Perú |  Tema: Huellas

La mayoría de personas en todos los países del mundo han sido golpeadas por sus padres. Comprender que padecieron un abuso, aun cuando la intención fuera “educar”, es también aceptar que sus principales protectores actuaron de forma equivocada. Se trata, pues, de asumir también la tarea de erradicar fantasmas personales.
 
Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2004, Perú), el 41.2% de los esposos o compañeros de las mujeres entrevistadas castigaban con golpes a los hijos de ella, mientras que ellas mismas, en un 40.8% recurrían a esta forma de castigo con sus hijos. Asimismo, el 55.7% de las entrevistadas manifestaron que sus padres utilizaron los golpes como una manera de corregir su comportamiento, y el 32.9% considera que para educar a los hijos se requiere “algunas veces” del castigo físico.

Asimismo, una encuesta realizada por el Ministerio de la Mujer y desarrollo Social (MIMDES 2004), sobre Maltrato y Abuso Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes, reveló que 8 de cada 10 niños, niñas y adolescentes encuestados, de los distritos de San Martín de Porres (Lima), Cusco (Sierra Sur) e Iquitos (Selva Norte), habían recibido maltrato en sus hogares en los últimos 12 meses.

Peter Newell, coordinador de la Iniciativa Global, expresa que aún existe una creencia muy extendida de que el abuso infantil y el castigo corporal son distintos. Ésta, provoca que el último sea percibido como válido y permite que las y los adultos prolonguen la aplicación de una violencia rutinaria, “en un contexto de castigo o control”.

Sin embargo, opina que no existe indicio más simbólico del estatus de los niños como inferiores a los adultos, “como objetos y posesiones” de éstos, que el del pretendido derecho de padres, madres o encargados a golpearlos y humillarlos.

La Iniciativa Global, lanzada en abril de 2001, busca formar una sólida alianza mundial entre organizaciones y personas que velan por los derechos humanos desde distintos ámbitos. Además, de realizar un mapeo y registro del estado legal en la materia y de los avances, brindar apoyo técnico a los estados en los procesos de reforma y ejercer presión hacia éstos para la erradicación total del castigo corporal hacia la niñez, de igual manera que para la implementación de programas educativos.

También reconoce que uno de los problemas mayores para la erradicación de estas prácticas es que tienen una dimensión muy particular: La mayoría de personas en todos los países del mundo han sido golpeadas por sus padres. Comprender que padecieron un abuso, aun cuando la intención fuera “educar”, es también aceptar que sus principales protectores actuaron de forma equivocada. Se trata, pues, de asumir también la tarea de erradicar fantasmas personales.

A pesar de problemas como ése, el panorama mundial es alentador pues, según Newell, hay un avance acelerado para poner fin a esta violencia legalizada contra la niñez y muchos estados comienzan a asumir la importante tarea de formular políticas públicas que permitan su erradicación. 

En el Perú, se viene desarrollando acciones a través de programas e iniciativas de lucha contra cualquier tipo de violencia infantil. Las que lleva a cabo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como Ente Rector a través de la Dirección del Niño y Adolescente; la Coalición Por el Buen Trato, conformada por diversas instituciones y organizaciones involucradas en temas de infancia y adolescencia y cuya propuesta ha sido incorporada por el Ministerio de Educación; las Defensorías Escolares impulsadas por UNICEF y el Programa Nacional de Municipalidades Escolares, entre otras. Éste último,  a través de los Alcaldes Escolares, permite la participación y protagonismo de los alumnos en la defensa de sus derechos y la promoción de una cultura de “no al mal trato”.

Estado de situación

Uno de los actores clave en materia de avances es la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En 2001, después de todo un proceso de trabajo y de acciones consistentes para hacer visible el problema, el Comité de Derechos del Niño propuso a la Asamblea General solicitar al Secretario, Kofi Annan, un estudio integral sobre la violencia contra las niñas y los niños. Annan solicitó la conducción de dicho estudio al profesor brasileño Paulo Sérgio Pinheiro, quien en octubre de 2006 presentó su informe ante la Asamblea.

En el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños Pinheiro confirma que esta forma de violación de los derechos humanos se produce en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. Además, que en “contra de las obligaciones que exigen los derechos humanos y las necesidades de desarrollo de los niños, la violencia contra éstos está socialmente consentida en todas las regiones, y frecuentemente es legal y está autorizada por el Estado”. Por tanto, el experto expresó su consideración de que el estudio debería constituir un punto de inflexión, “para que deje de justificarse este tipo de violencia como una tradición, disfrazada de disciplina”.

La Convención sobre los Derechos del Niño ya contempla en su artículo 19 la obligación de los estados partes de adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación(…)”. Además, en el 37, de velar porque “ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(…)”. Sin embargo, el estudio de Pinheiro recomienda de manera específica a los Estados abolir las normas legales que permitan el castigo corporal en cualquier ámbito y emitir otras que lo prohíban de manera explícita.

Junto a esto, quizá la tarea principal del Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha sido la de confirmar en las normativas internacionales que las y los niños son sujetos de derechos humanos. En ese sentido, el año pasado publicó un Comentario General (interpretación autorizada) que explicita el “derecho del niño a la protección del castigo corporal y otros castigos o tratamientos humillantes o denigrantes”.

Otros actores clave para avanzar en el proceso han sido las ONG locales e internacionales, como la Alianza Save the Children, que organizó y patrocinó el II Encuentro Regional Avances en el Combate del Castigo Físico y Humillante hacia los niños y niñas en América Latina y el Caribe, desarrollado en Costa Rica del 27 al 30 de marzo de 2007. En dicho encuentro participaron representantes de entidades estatales, como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el Ministerio de Educación, de Nicaragua, y el Patronato Nacional de la Infancia y la Defensoría de los Habitantes, de Costa Rica. Asimismo, representantes de ONG de Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, Jamaica, Perú,  República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Además, organizaciones regionales, como la Red ANDI América Latina, e internacionales, como las Save the Children de España, Canadá, Reino Unido y Suecia.

Sobre los avances, Newell informa que el progreso más acelerado para la prohibición del castigo corporal se produce en Europa. El país abanderado en esta lucha es Suecia, donde esta práctica se prohibió de manera explícita en 1979. A éste le siguieron Finlandia, en 1983, y Noruega, en 1987. Los más recientes han sido Grecia, en 2006, y Holanda, en 2007. Todavía no se prohíbe de manera total en 17 estados miembro del Consejo de Europa.

El verdadero sueño americano

En América Latina no existe prohibición alguna del castigo corporal para niñas y niños en por lo menos seis países de la región. En el resto, hay prohibiciones parciales (ver gráfica). El sistema penal argentino, por ejemplo, lo considera ilegal como sentencia por delito; sin embargo, no lo prohíbe de manera explícita ni en los hogares, escuelas o centros de cuidados alternativos.

Otro caso es Ecuador, donde se prohíbe su aplicación en las escuelas y como sentencia, más no como medida disciplinaria en el sistema penal ni en el hogar. Asimismo El Salvador, donde su aplicación está prohibida en casi todos los ámbitos, mas no en el hogar. Uno de los retos entonces es lograr la prohibición total en aquellos países que tienen parciales, además, por supuesto, de obtenerla en los que no tienen alguna.

Los países con más terreno avanzado parecen ser Costa Rica, Uruguay y Venezuela. En el primero, la Defensoría de los Habitantes de la República cabildea fuertemente en el Congreso, junto con otras organizaciones, para que sea aprobado el proyecto de ley “Abolición del Castigo Físico contra Niñas, Niños y Adolescentes”, presentado en 2003. Ya han logrado sumar simpatías en el Parlamento.

En Uruguay, la ONG Servicios y Acciones por la Infancia, por medio de su programa Arcoiris, también logró, en mayo de 2006, el ingreso al Legislativo de un proyecto de ley que prohíbe el castigo físico y humillante hacia la niñez en todos los ámbitos destinados hacia su protección. En la actualidad trabajan intensamente para lograr los votos de las y los legisladores.

En Venezuela, otra ONG llamada Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) logró el reconocimiento de legal del Derecho al Buen Trato, y trabaja por incorporar éste y la prohibición del castigo físico y humillante en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Pero además, en otros países de la región hay acciones importantes encaminadas a transformar la cultura, como las desarrolladas en Costa Rica por Paniamor o en Brasil. En este país sudamericano, la Fundación Xuxa Meneghel, que integra la red brasileña, Não bata, eduque! para la erradicación del castigo físico y humillante hacia niñas, niños y adolescentes, ha lanzado una importante campaña mediática.

La cantante Xuxa, conocida mundialmente por su proyección hacia la niñez, es una de las principales figuras de la campaña, junto con otras personalidades. Su esfuerzo va orientado hacia el reconocimiento del problema, su prevención y combate.

Es importante mencionar que se ha comenzado a trabajar para la formulación de políticas públicas orientadas a la concienciación de las sociedades sobre la problemática y a su prevención  —para la cual resultan fundamentales los procesos educativos—, así como a la mediación de los casos, antes que a la penalización de padres o encargados. Ésta es vista como un recurso excepcional, dada la condición de dependencia de niñas y niños con respecto de los adultos.

Un mundo distinto

Durante el II Encuentro Regional, en un foro público sobre la temática desarrollado en el Patronato Nacional de la Infancia, Mali Nilsson, representante de Save the Children Suecia, expresó su convicción de que es posible construir un mundo mejor para niñas y niños. Un mundo donde, indica Nilsson, las niñas, niños y adolescentes no tengan que repetir estas palabras dichas por un infante sirio de 11 años: “Mi padre le ha pedido a mi maestro que me castigue duramente si no le hago caso. Él ha dicho que esto es parte de una buena educación”.

Peter Newell cree que hay una carrera abierta en la región latinoamericana para obtener el primer lugar en la abolición legal y total del castigo físico y humillante hacia la niñez y la adolescencia. Y lanza este llamado: “Apoyemos esta competencia y esperemos que todos los países lleguen sin retraso a la meta”.

Tabla: Situación legal del castigo corporal hacia niñas y niños en América Latina y el Caribe

TABLA

Situación legal del castigo corporal hacia niñas y niños en América Latina y el Caribe

País

Prohibido en el hogar

Prohibido en las escuelas

Prohibido en el sistema penal

Prohibido en los centros alternativos de cuidado

Como sentencia

Como castigo

Antigua y Barbuda

No

No

No

No

No

Argentina

No

No

No

No

Bahamas

No

No

No

No

No

Barbados

No

No

No

No

Algunos

Belice

No

No

Algunos

Algunos

Bolivia

No

No

Algunos

No

No

Brasil

No

No

No

No

Chile

No

No

No

No

Colombia

No

No

Algunos

No

No

Costa Rica

No

No

No

Cuba

No

No

No

No

Dominica

No

No

No

No

No

República Dominicana

No

No

???

Ecuador

No

No

Algunos

El Salvador

No

???

Granada

No

No

No

No

Algunos

Guatemala

No

No

No

No

Guyana

No

No

No

No

No

Haití

No

Honduras

No

No

No

Jamaica

No

Algunos

México

No

No

No

No

Nicaragua

No

No

No

Panamá

No

No

No

Paraguay

No

No

No

Perú

No

No

No

No

Santo Kitts y Nevis

No

No

No

No

No

Santa Lucía

No

No

No

No

San Vicente y Las Granadinas

No

No

No

No

No

Surinam

No

No

No

Trinidad y Tobago

No

No

No

No

Uruguay

No

No

No

No

Venezuela

No

No

Situación de la legislación peruana en relación con el castigo corporal

En el Perú, existen dos leyes especiales que abordan diversos aspectos de la violencia contra los niños y niñas. La primera es el Código de los Niños y Adolescentes, que constituye la norma más específica sobre el tema, y la segunda es la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, cuyo ámbito de protección también alcanza a los niños y niñas. Asimismo, el Código Penal contiene algunas disposiciones que sancionan la violencia contra ellos.

Sería pertinente cumplir con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, las cuales hacen referencia a la necesidad de una ley que prohíba explícitamente la aplicación de Castigos Corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones. Asimismo, urge implementar programas educacionales para combatir las actitudes tradicionales en la sociedad respecto del Castigo Corporal.

Ninguna norma prohíbe expresamente el Castigo Corporal en el ámbito de la familia. Por el contrario, los artículos 423, numeral 3 del Código Civil, y 74 del Código de los Niños y Adolescentes permiten a los padres y madres emplear este castigo como método disciplinario al no precisar cuándo una corrección es moderada o cuándo traspasa este límite. Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes (actualmente en revisión en el Congreso de la República) tampoco señala qué debe entenderse por maltrato y únicamente establece que la patria potestad puede ser suspendida en casos de maltrato físico o mental, lo cual depende de la interpretación del juez.

En la Ley General de Educación tampoco existen referencias al Castigo Corporal, pero sí las hay en el Decreto Supremo que aprueba las normas para la gestión y desarrollo de las actividades en los centros educativos.

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