11.04.2008 Ecuador

Abuso y explotación sexual comercial en el Ecuador

Ecuador |  Tema: Huellas

Según estadísticas del Ministerio Público en Quito, de cada 100 denuncias presentadas en el periodo de enero a diciembre de 2007, apenas 3 lograron sentencia. De un total de 10.204 denuncias, 4.635 refieren a violación y 977 de tentativa de violación, las que suman un total de 5.612 (54.9%).
El tema de Abuso y Explotación Sexual Comercial en el país es muy común, pero más común es la impunidad reflejada en el poder judicial que apenas actúa como receptor de denuncias y no asume su rol de ejecutor de sanciones a los ciudadanos infractores.
A pesar de que se entiende a la explotación sexual comercial como todas las formas de abuso sexual a niñas, niños y adolescentes que están mediadas por el ánimo de lucro por parte de los explotadores, la concepción de delito no es asumida como tal por los organismos judiciales y a ratos solo motiva lamentos y hasta morbosidad.
La mayoría ciudadana que se entera por medios masivos de estos hechos reacciona temerosa ante la posibilidad de ser parte de este problema que circula silenciosamente en cualquier ciudad, pueblo o localidad de nuestro país.
Derechos de la niñez y adolescencia
Una niña, niño o joven abusado o explotado sexualmente debe ser tratado como “sujeto” de protección, y no como el “objeto” que recibe pasivamente todos los legados de nuestra sociedad.
Según el Art. 74 del Código de la Niñez y Adolescencia, es el Estado es el principal encargado de generar políticas que tiendan a crear mecanismos de prevención y protección en casos de maltrato, abuso y explotación sexual. Para ello, generará políticas o programas en las siguientes áreas:
a.- Asistencia a la niñez y adolescencia y a personas responsables de su cuidado.
b.- Prevención e investigación en casos de maltrato Búsqueda, reinserción; y: Recuperación familiar Fomento de una cultura de buen trato entre y para niños, niñas y adolescentes.
c.- Además, los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Ecuador consagran los derechos de niñas, niños y adolescentes, y en su parte concernientes señala: el derecho a no ser explotados sexualmente, ni utilizados y utilizadas en actividades pornográficas.
No hay sanciones para consumidores
Sin embargo, las leyes ordinarias: Código Penal y Código de la Salud no están en concordancia con la Carta Magna, pues no establecen ningún tipo de sanción en casos de abuso y explotación sexual. Por su lado el Código Penal sanciona solamente a abusadores y explotadores, y no toma en cuenta sanciones a los consumidores, que en mucho de los casos son quienes inician la cadena de explotación porque son quienes generan la demanda.
El Código de la Salud en cambio, no establece con precisión las edades desde las cuales se considera a una persona “explotada sexualmente” o “trabajadora sexual”. En ese sentido, estos vacíos legales han servido para que explotadores o abusadores apresados no sean procesados y sentenciados penalmente.
Para entender el problema del abuso y la explotación sexual comercial, es importante primero conocer algunos conceptos desde donde se puede analizar y enfocar el problema:
Sexualidad
Se entiende a la sexualidad, no reducida a la genitalidad, ni a las sensaciones corporales, sino al conjunto de cualidades, características simbólicas, subjetivas ligadas a las experiencias del cuerpo. Lo que significa para cada persona ser hombre, ser mujer y es una significación particular de cada uno.
Esta significación se va forjando de manera particular y diferente en función de la propia historia, la edad, etnia, lugar geográfico, situación económica, educativa, contexto cultural, político. Sexualidad es entonces las diversas maneras de vivir la feminidad o ser mujer, así como de diversas formas de vivir la masculinidad o ser hombre.
Violencia sexual
Es todo acto que origina daño, malestar y síntomas en adolescentes, mujeres, niñas y niños, que afecta las vivencias, ideales de la sexualidad del sujeto, originado por otro sujeto en relación de poder y control. (Definiciones según el Consejo Nacional de la Mujer y el Centro Ecuatoriano para la Acción de la Mujer (CEPAM).
Relaciones de poder
Se estructuran a través del uso del lenguaje y la fuerza física. Una persona que hace uso de la situación de superioridad (económica o física) en contra de un niño, niña o adolescente hace uso de los estereotipos aplicados a la edad. Un niño o niña por ejemplo, no tiene un discurso creíble, su imaginación lo lleva a sublimar los hechos hasta punto increíbles. Un adolescente está sujeto a cambios propios de la edad y desarrolla comportamientos poco establecidos.
Por el momento no es posible hacer una aproximación integral de estadísticas a nivel nacional sobre los casos de violencia y abuso sexual que muestre el contexto en que se desarrolla, los comportamientos y secuelas que deja en las víctimas y en sus familiares. Sin embargo, se conoce que los porcentajes más altos de niñas y niños abusados y explotados se encuentran concentrados en zonas urbanas y urbano-marginales. El género femenino es el más afectado.
Los abusadores y su responsabilidad
“En las diferentes disciplinas del ámbito de la salud y sociales, se ha debatido y aun se debate en torno a la normalidad, anormalidad, patologías, buscando explicaciones, causas, lamentablemente de manera fragmentada. Es importante esclarecer, diferenciar en el ámbito de la violencia sexual ya que se ha argumentado sobre la no responsabilidad de los actos de los agresores, por calificarlo de patología o de comportamientos normales `respondió como hombre` desde diferentes concepciones, lo cual es falso, e inconsistente.
La violencia sexual se ha asociado a asesinos en serie que violan y matan, pero ese no es el patrón más frecuente, sino el abusador cercano a la víctima, familiar, profesor, médico, amigo de la casa, que aprovechando su condición de superioridad, de poder, relaciones afectivas y los factores de vulnerabilidad de la persona agredida; violenta sexualmente, utilizando la fuerza física o a través de la seducción, engaño y lazos afectivos.  
Sin embargo lo más común son sujetos con problemas en la capacidad o modalidades de relacionarse con los otros; pero que no tienen limitaciones en el desarrollo de sus actividades laborales, económicas y por tanto pueden desenvolverse en el entorno basadas en la imposición, chantaje, violencia con personas que no están en relación de equidad como niños / adolescentes, e inclusive mujeres adultas” (Rutas que siguen niñas / os, adolescentes y sus familias en situaciones de violencia sexual, desarrollado por CONAMU-CEPAM, Guayaquil-2006).
Plan Decenal de Protección Integral y sus metas
El “Plan Decenal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia” realizado en Ecuador, en el año 2004, contempla 29 Políticas de Protección a la Niñez y Adolescencia. Una de ellas, la No. 26 (Protección contra el maltrato, el abuso y acoso sexual, tráfico y la explotación sexual comercial),  tiene como metas:
a) Reducir en un 50% el maltrato y abuso de adolescentes y sus secuelas, en las familias, en los servicios públicos y en la comunidad.
b) Eliminar la explotación y tráfico sexual comercial de las adolescentes, incluyendo las formas asociadas de violencia.
c) Eliminar el acceso de niños, niñas y adolescentes al servicio doméstico para impedir el maltrato y la explotación sexual.
Las entidades responsables del cumplimiento de estas metas son el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el Sistema Judicial, a través de las Fiscalías de cada provincia. Comparten esta ejecución el Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, el INNFA, organismos seccionales y varias las organizaciones no gubernamentales.
Resultados
Cuatro años han pasado y hasta  el momento no se observa  una estructura de trabajo en conjunto para cumplir con los objetivos planteados. Las entidades trabajan por separado y no existe una política de ejecución para prevenir y atender los casos de abuso sexual y explotación sexual comercial.
Por su parte el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de este Plan y garantizar su vigencia en el país. Estaba previsto que se beneficiarían cerca de cinco millones de ecuatorianos.
Sin embargo, las cifras registradas solo en Pichincha y Guayas a través de estadísticas difundidas en la Dinapen (Dirección Nacional de Policía Especialización en Niñas, Niños y Adolescentes) donde se receptan parte de las denuncias reflejan el aumento de este delito. Refuerzan estos datos las denuncias recibidas en las Fiscalías provinciales y, las publicaciones que emiten algunos medios de comunicación del país.
Responsabilidad Estatal
Es necesario que el Estado y todo su aparato gestor implemente y articule en cada provincia un Plan de Acción contra el abuso y explotación sexual comercial, junto con mecanismos de combate y vigilancia.
Además de un análisis exhaustivo de los recursos humanos involucrados y los financieros que se requieren.
Entre las entidades que tienen la obligación de trabajar en estos temas están la Asamblea Nacional Constituyente, los gobiernos seccionales como Municipios, Consejos Cantonales y Juntas Parroquiales, las redes y  movimientos sociales, actores locales, el MIES, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación, Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS), Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), Consejo de Nacionalidades de Pueblos del Ecuador (CODENPE).
Mientras que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) es el organismo responsable de vigilar estas políticas de protección que deben emprender el Estado, Ong´s y empresas privadas que se relacionan con este sector tan vulnerable.

Contéudo Relacionado